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La Corte Suprema annulla il registro unico per gli affitti turistici: cosa cambia ora

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La Corte Suprema annulla il registro unico per gli affitti turistici: cosa cambia ora

La Corte Suprema ha annullato il registro statale a seguito del ricorso della Generalitat. Cosa non è più obbligatorio e cosa continua a essere richiesto nella Comunità Valenciana.

Equipo Entra y Más·24 luglio 2026·9 min de lectura

El registro único estatal ya no es obligatorio para anunciar tu vivienda turística

El Tribunal Supremo ha anulado el Registro Único de Arrendamientos de corta duración por considerar que el Estado no tenía competencia para crearlo. Y hay un detalle que interesa especialmente en la Costa Blanca: el recurso lo interpuso la Generalitat Valenciana.

Es la sentencia número 620/2026, de 19 de mayo de 2026, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictada en el recurso 1/143/2025. El Consejo General del Poder Judicial la comunicó el 21 de mayo y el fallo se publicó en el BOE del 8 de junio de 2026.

Si tienes una vivienda turística en Alicante, Calpe, Dénia o Torrevieja, esto te afecta. Pero probablemente no como te han contado: lo que cae es el registro estatal, no las obligaciones autonómicas ni las municipales.

Qué dice exactamente la sentencia

El Supremo razona que el Reglamento (UE) 2024/1028 obliga a los Estados a adaptar sus sistemas de registro, pero no impone que el procedimiento sea nacional ni altera el reparto interno de competencias. Un registro exhaustivo de ámbito estatal, dice el tribunal, excede de lo que son bases o medidas de coordinación y se solapa con los registros que ya tienen las comunidades autónomas.

Qué se anula del Real Decreto 1312/2024

La sentencia anula los preceptos relativos al registro único: el artículo 1 en la parte referida a ese registro, las letras f), i) y j) del artículo 2, los artículos 5 y 6 en lo relativo al procedimiento de registro, los artículos 8, 9 y 10, las letras b) y c) del artículo 12, la disposición adicional segunda y la disposición final primera.

En términos prácticos: desaparece la obligación de obtener el número de registro estatal para comercializar una vivienda turística en las plataformas.

Qué sigue en pie

No se ha anulado todo el real decreto. Se mantienen:

  • La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
  • Las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea.
  • La cesión de datos con fines estadísticos.

Lo que no cambia: en la Comunidad Valenciana sigues necesitando lo de siempre

Este es el malentendido peligroso. Que caiga el registro estatal no elimina ni una sola de las exigencias autonómicas, que aquí son anteriores y siguen plenamente vigentes.

El marco es el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, que desarrolla la Ley 15/2018 de turismo, ocio y hospitalidad, modificado por el Decreto-ley 9/2024, de 2 de agosto, en vigor desde el 8 de agosto de 2024.

El número VT y el informe de compatibilidad urbanística

Para alquilar una vivienda con fines turísticos en la Comunitat Valenciana necesitas:

  • Declaración responsable presentada por vía telemática ante Turisme Comunitat Valenciana, que genera automáticamente tu número de inscripción con el formato VT-[número]-[provincia].
  • Informe municipal de compatibilidad urbanística favorable para uso turístico, o documento equivalente. Desde el Decreto-ley 9/2024, ese documento equivalente lo pueden emitir también las entidades colaboradoras (ECUV), no solo los técnicos municipales.
  • Acreditación de que la comunidad de propietarios no lo impide, mediante certificación registral o certificado del administrador.
  • Incluir el número de inscripción y la localización exacta en toda la publicidad. Sin excepciones.

La inscripción caduca a los cinco años

Otra novedad del Decreto-ley 9/2024 que sigue pasando desapercibida: la inscripción tiene una vigencia de cinco años. Para renovarla hay que presentar un nuevo informe municipal de compatibilidad urbanística. Y en un cambio de titularidad —por ejemplo, si compras una vivienda que ya se alquilaba— hace falta nueva declaración responsable y nuevo informe favorable: la licencia no se hereda sin más.

La comunidad de propietarios puede impedirlo con tres quintas partes

Desde el 3 de abril de 2025 la regla es más exigente que antes. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, modificó en su disposición final cuarta el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal y añadió un nuevo artículo 7.3.

Qué implica:

  • La actividad de alquiler turístico requiere aprobación previa y expresa de la comunidad.
  • La mayoría necesaria es de tres quintas partes de los propietarios que representen, a su vez, tres quintas partes de las cuotas de participación.
  • Con esa misma mayoría, la comunidad puede limitar, condicionar o prohibir la actividad.

Fíjate en el matiz: ya no basta con que los estatutos no lo prohíban. Hace falta un acuerdo a favor. Puedes ampliar en las fichas de licencia turística y propiedad horizontal.

Alicante ciudad: moratoria en vigor y avalada por los tribunales

En la ciudad de Alicante hay una moratoria a nuevas licencias de vivienda turística desde enero de 2025, ampliada en julio de ese año a bloques completos, pensiones y albergues, y prorrogada en diciembre de 2025.

En febrero de 2026 el juzgado de lo contencioso-administrativo desestimó el recurso de la asociación Aptur CV contra la suspensión, considerándola adecuadamente justificada. Es decir, la moratoria no solo sigue vigente: ha superado su primer examen judicial.

Otros municipios de la provincia han adoptado o están estudiando medidas en la misma dirección. Antes de comprar con la intención de alquilar en turístico, comprueba la situación concreta del municipio y del edificio, en ese orden. Es la diligencia que más disgustos evita.

Y si ya tenía el número estatal, ¿qué hago?

Con honestidad: la sentencia no aclara qué ocurre con los números ya concedidos, y la situación genera incertidumbre entre los especialistas. Lo prudente es:

  • No des de baja nada ni destruyas documentación.
  • Mantén al día tu inscripción autonómica, que es la que de verdad te habilita.
  • Revisa que tus anuncios lleven el número VT y la localización exacta, porque esa obligación no ha desaparecido.

Errores frecuentes

  1. Creer que ya no hace falta ningún registro. El estatal cae; el autonómico sigue siendo obligatorio y es el que te habilita para alquilar.
  2. Comprar sin comprobar los estatutos y los acuerdos de la comunidad. Desde abril de 2025 necesitas un acuerdo favorable de tres quintas partes, y muchas comunidades ya han votado en contra.
  3. Dar por hecho que la licencia se hereda al comprar. En la Comunitat Valenciana el cambio de titularidad exige nueva declaración responsable e informe de compatibilidad.
  4. Olvidar que la inscripción caduca. Cinco años, con nuevo informe municipal para renovar.
  5. Anunciar sin el número de registro. Es una de las infracciones que más se sanciona, y afecta también a la plataforma.

Preguntas frecuentes

¿Sigue siendo obligatorio el registro único de alquiler turístico?

No. El Tribunal Supremo, en su sentencia 620/2026 de 19 de mayo de 2026, anuló los preceptos del Real Decreto 1312/2024 que creaban el registro único y la obligación de inscribirse en él para anunciarse en plataformas.

¿Qué se mantiene tras la sentencia?

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, las obligaciones de las plataformas de transmitir datos y la cesión de información con fines estadísticos.

¿Necesito licencia turística en la Comunidad Valenciana?

Sí. Debes presentar declaración responsable ante Turisme Comunitat Valenciana, obtener tu número VT, contar con informe municipal de compatibilidad urbanística favorable y acreditar que la comunidad de propietarios no lo impide.

¿Puede mi comunidad de vecinos prohibirme el alquiler turístico?

Sí. Desde el 3 de abril de 2025, con el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas, la comunidad puede limitar, condicionar o prohibir la actividad, y su autorización previa es necesaria.

¿Puedo obtener nueva licencia turística en la ciudad de Alicante?

No mientras siga la moratoria municipal, vigente desde enero de 2025, ampliada y prorrogada después, y avalada judicialmente en febrero de 2026.

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