nuevo

valor

de referencia

de Catastro

Desde el pasado 1 de enero, con la llegada de 2022, este valor es la base imponible de impuestos tan importantes como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir, es la clave para determinar cuántos tributos hay que pagar por la compra, la herencia o la donación de una vivienda usada.

En este enlace podéis calcular el valor de referencia de un inmueble.

https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccDNI.aspx?Dest=3&ejercicio=202

¿Qué es el valor de referencia de un inmueble?

 

Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario. El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral.

El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.

¿Qué cambios se han producido?

Hasta el comienzo del 2022, el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) y el ISyD (Impuesto sobre Sucesiones), se calculaba respecto al precio de venta del inmueble y el porcentaje que cada comunidad autónoma asignaba para este, el ITP en la Comunidad Valenciana es de un 10%. En ese momento, se informaba a los clientes de que en los 4 años posteriores podría llegarles una notificación de ese impuesto, donde Hacienda podría exigirles un incremento de la cifra del impuesto inicial, si se había declarado un importe inferior al Valor Real que Hacienda calculaba cada año. Esta notificación ocurría cuando el precio de escritura era inferior al valora real, como medida para gravar lo que podía ser blanqueo de capitales o fraude fiscal.

 

Desde el 1 de enero de 2022 entró en vigor una nueva cifra a partir de la cuál calcular el ITP e ISyD. Esta nueva cifra la determina Hacienda en función del valor de mercado del inmueble, no siendo la misma que el valor real catastral.

 

La principal diferencia entre ambas, es que el valor de referencia de catastro se calcula a partir de los precios de transacciones de inmuebles ante notario. Mientras que el valor real catastral, es en función de las características concretas de cada propiedad.

 

Esta nueva cifra se actualizará cada año para cada inmueble, a partir de la media del precio de venta de los inmuebles en esa zona, que no necesariamente coincide con un barrio o distrito.

¿Cómo afecta este cambio?

Este valor será el nuevo mínimo por el que tributar. Se aplicará únicamente a los inmuebles cuyo precio de venta sea menor al del valor de referencia.

Por tanto, la compra de una vivienda cuyo valor de venta sea menor del nuevo valor de referencia, pagará más impuestos que si esta operación se hubiera realizado antes del cambio.

 

La única ventaja que puede representar para el comprador, es evitar la incertidumbre de ese impuesto complementario o reducir la cuantía a pagar cuando el valor catastral es menor que el de referencia. Este nuevo valor no tiene en cuenta el estado de conservación del inmueble, si ha sufrido alguna reforma o los materiales que lo forman.

 

Se prevé que este cambio afecte negativamente a los contribuyentes, puesto que lo habitual es comprar inmuebles por debajo de su precio de mercado.

 

Por ejemplo, para un inmueble de segunda mano cuyo precio de venta sea 150.000 € y valor de referencia alcance los 185.000€, el contribuyente deberá pagar impuestos sobre 35.000 euros más. Esta subida se espera que incluso llegue a afectar a los alquileres, puesto que las viviendas compradas con esta finalidad inversionista, repercutirán ese mayor gasto tributario en sus inquilinos.












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