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Les impôts à la vente de votre logement en 2026 : IRPF, plus-value municipale et comment payer moins légalement

Fiscalidad

Les impôts à la vente de votre logement en 2026 : IRPF, plus-value municipale et comment payer moins légalement

Vendre une maison, ce sont deux impôts, pas un : l'IRPF sur la plus-value et la taxe municipale. Les taux 2026, les trois exonérations existantes et la liste des frais qui réduisent la facture.

Equipo Entra y Más·25 août 2026·10 min de lectura

Vender una vivienda en España genera dos impuestos distintos, con dos administraciones distintas y dos plazos distintos. Confundirlos — o descubrir el segundo semanas después de la firma — es de los errores más habituales entre vendedores. Vamos con los dos, con los números de 2026 y con lo que de verdad reduce la factura.

*Esta guía es para vendedores residentes en España. Si no lo eres, tu caso tiene reglas propias — retención del 3 % incluida — y lo contamos en la guía del vendedor no residente.*

Impuesto 1: el IRPF sobre la ganancia

Se tributa por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición — no por el precio de venta. La ganancia se integra en la base del ahorro con estos tramos:

GananciaTipo 2026
Hasta 6.000 €19 %
6.000 – 50.000 €21 %
50.000 – 200.000 €23 %
200.000 – 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Se paga con la declaración de la renta del año siguiente a la venta — no en la notaría. Quien vende en 2026 lo liquidará en la campaña de la primavera de 2027: conviene reservar el dinero.

Los gastos que reducen la ganancia (y que muchos olvidan)

Al valor de adquisición se suman: los impuestos que pagaste al comprar (ITP o IVA y AJD), notaría y Registro de aquella compra, y las mejoras con factura — la reforma integral cuenta; pintar, no.

Del valor de transmisión se restan: los honorarios de la agencia, el certificado energético, la cancelación registral de la hipoteca y la plusvalía municipal pagada.

Cada factura guardada son entre 19 y 30 céntimos de impuesto ahorrado por euro. Es la razón para conservar la carpeta de la reforma de hace quince años.

Las tres exenciones que existen

  • Reinversión en vivienda habitual: si vendes tu vivienda habitual y reinviertes todo el importe en otra vivienda habitual en un plazo de dos años, la ganancia queda exenta (proporcionalmente, si reinviertes parte).
  • Mayores de 65 años: la venta de la vivienda habitual está exenta sin condiciones — sin obligación de reinvertir. Para otros inmuebles (una segunda residencia, un piso alquilado), la ganancia puede quedar exenta si el importe, hasta 240.000 €, se destina a constituir una renta vitalicia en seis meses.
  • Dación en pago de la vivienda habitual para cancelar la hipoteca, con requisitos.

La segunda cambia decisiones: si tienes 64 años y no hay prisa por vender la vivienda habitual, esperar al cumpleaños puede valer decenas de miles de euros.

Impuesto 2: la plusvalía municipal

La plusvalía municipal grava el incremento del valor del suelo durante los años de propiedad, y se paga al ayuntamiento en 30 días hábiles desde la firma — este sí, inmediato.

Desde la reforma de 2021 hay dos formas de calcularla y puedes elegir la más barata:

  • Método objetivo: valor catastral del suelo por unos coeficientes según los años de propiedad.
  • Ganancia real: la diferencia efectiva entre compra y venta, aplicada a la proporción del suelo.

Y la regla que muchos aún no conocen: si vendes sin ganancia, no se paga — acreditándolo con las escrituras de compra y de venta. El ayuntamiento no lo aplicará solo: hay que declararlo y reclamarlo.

El calendario completo del vendedor

  1. Antes de vender: reunir facturas de compra, reforma y venta. Es el momento de mayor palanca fiscal.
  2. Al firmar: el comprador no te retiene nada (si eres residente). Guarda copia de todos los gastos de la operación.
  3. Mes siguiente: plusvalía municipal — o declaración de inexistencia de incremento.
  4. Primavera siguiente: IRPF de la ganancia en la declaración de la renta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pagaré de IRPF si vendo la casa que compré hace 20 años?

Depende de la ganancia real: precio de venta menos todo lo que costó comprar (precio, impuestos, notaría) y las mejoras con factura. Sobre esa diferencia se aplican los tramos del ahorro, del 19 % al 30 %. Para viviendas compradas antes de 1995 pueden aplicarse además coeficientes reductores sobre parte de la ganancia, con un límite conjunto de 400.000 € de precio de venta.

¿Tengo que pagar impuestos si vendo perdiendo dinero?

De IRPF, no — y además la pérdida se puede compensar con otras ganancias en tu declaración, hasta cuatro años. De plusvalía municipal, tampoco, pero debes declararla igualmente y acreditar la pérdida con las escrituras. Sin esa gestión, el ayuntamiento la liquidará.

¿Qué pasa si vendo mi vivienda habitual y compro otra más barata?

La exención por reinversión es proporcional: si reinviertes el 70 % de lo obtenido, queda exenta el 70 % de la ganancia. El resto tributa con normalidad. Cuentas con dos años, antes o después de la venta, para materializar la reinversión.

¿La plusvalía municipal la paga el vendedor o el comprador?

En las compraventas la paga el vendedor por ley (en las herencias y donaciones, quien recibe). El pacto en contrario es válido entre las partes, pero frente al ayuntamiento el obligado sigue siendo el vendedor.

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