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Contratos

Arras

Cantidad que el comprador entrega al vendedor al firmar el precontrato de compraventa, como señal y garantía de que la operación se cerrará. Lo habitual es en torno al 10 % del precio. Hay tres tipos, y la diferencia importa: las penitenciales (artículo 1454 del Código Civil) permiten echarse atrás — el comprador perdiendo lo entregado, el vendedor devolviendo el doble; las confirmatorias son solo un anticipo del precio y no dan derecho a desistir: la otra parte puede exigir que la venta se cumpla; y las penales fijan una indemnización por incumplir. La trampa clásica: si el contrato dice solo "arras" sin apellido, los tribunales las tratan como confirmatorias. Quien quiera reservarse la salida debe escribir "arras penitenciales" expresamente, y pactar plazo para escriturar, precio cerrado y qué ocurre si la hipoteca no llega.

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