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Seguro decenal
Seguro obligatorio que responde durante diez años de los daños estructurales de un edificio de viviendas: cimentación, vigas, forjados, muros de carga. Lo contrata el promotor antes de vender, y sin él el notario y el Registro no admiten la declaración de obra nueva: es un filtro que protege a los compradores.
La excepción importante es el autopromotor: quien construye una vivienda unifamiliar para uso propio no está obligado a contratarlo. Pero si esa casa se vende antes de que pasen diez años desde el fin de obra, el vendedor debe contratar el seguro salvo que el comprador le exonere expresamente conociendo la situación. Quien compra un chalet de menos de diez años construido por su dueño debe mirar este punto con lupa: exonerar es renunciar a la garantía estructural, y los bancos pueden poner pegas a financiar la compra.
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