Impuestos
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
Impuesto municipal anual sobre la propiedad de inmuebles. Lo paga quien es propietario el 1 de enero — aunque venda en febrero, el recibo de todo el año es suyo, si bien el Tribunal Supremo permite pactar en la compraventa el reparto proporcional por los días de cada uno, y es práctica habitual.
Se calcula aplicando al valor catastral el tipo que fija cada ayuntamiento (entre el 0,4 % y el 1,1 % en urbana), por lo que varía mucho de un municipio a otro. Se cobra normalmente entre agosto y octubre y conviene domiciliarlo, porque hay bonificaciones por ello en muchos municipios. Al comprar, pida los últimos recibos: las deudas de IBI de los cuatro años anteriores siguen al inmueble, no al antiguo dueño, y el nuevo propietario responde de ellas con la vivienda.
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