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Licencia de ocupación (primera y segunda)

Autorización municipal que acredita que una vivienda reúne las condiciones para ser habitada. En la Comunidad Valenciana, la licencia de primera ocupación se exige a la obra nueva: el promotor debe obtenerla para entregar las viviendas, y sin ella no pueden contratarse los suministros. La de segunda ocupación —hoy tramitada como declaración responsable— se pide en transmisiones y nuevos alquileres cuando la anterior ha caducado: su vigencia es de diez años. También es requisito para destinar la vivienda al alquiler turístico. Al comprar conviene exigir la licencia en vigor o, en su defecto, verificar en el ayuntamiento que la vivienda puede obtenerla: su ausencia puede revelar una construcción sin licencia o con infracciones urbanísticas pendientes.

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