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Contratos

Vicios ocultos

Defectos de la vivienda que no eran apreciables en el momento de la compra y que, de haberse conocido, habrían llevado al comprador a no comprar o a pagar menos: humedades estructurales, aluminosis, instalaciones defectuosas tras los acabados. En la vivienda usada rige el Código Civil: el comprador dispone de seis meses desde la entrega para reclamar al vendedor la reparación, una rebaja del precio o la resolución del contrato — un plazo corto que aconseja encargar una inspección técnica antes de firmar. En la obra nueva se aplican los plazos de la Ley de Ordenación de la Edificación: un año para los defectos de acabado, tres para los que afectan a la habitabilidad (humedades, aislamiento, instalaciones) y diez para los estructurales, cubiertos estos últimos por el seguro decenal del promotor.

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