Impuestos
Retención del 3 % a no residentes
Cuando el vendedor de un inmueble no es residente fiscal en España, la ley obliga al comprador a retener el 3 % del precio pactado e ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 211 en el mes siguiente a la firma. No es un impuesto adicional, sino un pago a cuenta del impuesto del vendedor sobre su ganancia.
Después, el vendedor presenta el modelo 210 declarando la ganancia real de la venta: si el 3 % retenido supera el impuesto que le corresponde, solicita la devolución de la diferencia; si se queda corto, ingresa el resto. Para el comprador el trámite no es opcional: si no retiene, el inmueble queda afecto al pago del impuesto del vendedor. Conviene reunir pronto las facturas que acreditan el coste de adquisición y las mejoras, porque reducen la ganancia gravada.
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