Derechos reales
Derecho de tanteo y retracto
Derechos de adquisición preferente: permiten a determinadas personas comprar un inmueble con prioridad sobre cualquier tercero, al mismo precio. El tanteo opera antes de la venta (el propietario debe notificar las condiciones y esperar la respuesta) y el retracto después (el beneficiario deshace la venta ya hecha y se subroga en el lugar del comprador).
Los casos que más afectan en la práctica: el inquilino con contrato de vivienda, salvo que haya renunciado expresamente en el contrato; los copropietarios, si uno vende su cuota a un extraño; los colindantes en fincas rústicas pequeñas; y la Administración en vivienda protegida y en las zonas donde la normativa autonómica se lo reserva. Los plazos son muy breves —treinta días naturales en el arrendamiento— y las notificaciones deben ser fehacientes: saltárselas expone al comprador a perder la vivienda.
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