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Derechos reales

Usufructo

Derecho a usar un inmueble ajeno y a quedarse sus frutos —vivir en él o cobrar su alquiler— sin ser su dueño: la propiedad pertenece al nudo propietario. Puede ser vitalicio (lo más común: el cónyuge viudo que hereda el usufructo de la vivienda familiar) o temporal. Su valor fiscal se calcula con reglas fijas: el vitalicio vale 89 menos la edad del usufructuario (en porcentaje del valor del inmueble, con mínimo del 10 % y máximo del 70 %); el temporal, un 2 % por cada año de duración, con tope del 70 %. El usufructuario paga los gastos ordinarios, el IBI y las reparaciones de conservación; las obras extraordinarias tocan al nudo propietario. Puede alquilar el inmueble y quedarse las rentas, pero no venderlo. El derecho se extingue con la muerte o el plazo, y entonces el nudo propietario recupera el dominio completo.

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